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Serán aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del artÃculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Conscientes de la necesidad de que la OMC sea competitiva en cuanto a las condiciones de servicio que ofrezca a su particular profesional para atraer a las personas dotadas de los conocimientos especializados requeridos,
one. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las caracterÃsticas sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un paÃs, de parte de un paÃs o de la totalidad o partes de varios paÃses.
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nine. Los pormenores de la medida de limitación acordada se comunicarán al OST en un plazo de 60 dÃas contados a partir de la fecha de conclusión del acuerdo. El OST determinará si el acuerdo está justificado de conformidad con las disposiciones del presente articulo.
A fin de facilitar ese examen, se pide a la SecretarÃa que facilite una lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código, asà como una lista de las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código desde el examen anterior.
seven. Los Miembros interesados notificarán con arreglo a los criterios que siguien los detalles completos de las medidas que habrán de adoptar con lo dispuesto en el párrafo six:
4. Los Miembros convienen en que, cuando sea necesario introducir las modificaciones a que se more info refieren los párrafos two y three, el Miembro que se proponga introducirlas informará al Miembro o a los Miembros afectados y, siempre que sea posible, iniciará consultas con ellos antes de aplicarlas, con objeto de llegar a un solución mutuamente aceptable sobre un ajuste adecuado y equitativo. Los Miembros convienen además en que, cuando no sea factible entablar consultas antes de introducir las modificaciones, el Miembro que se proponga introducirlas entablará consultas, a petición del Miembro afectado, y en un plazo de sixty dÃas si es posible, con los Miembros interesados, a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria sobre los ajustes adecuados y equitativos.
ten. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
b) las medidas no discriminatorias que limiten la expansión de las actividades de los proveedores de servicios financieros a todo su territorio;
Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que, cuando se contraigan compromisos especÃficos, esas medidas de reglamentación no constituyan obstáculos innecesarios al suministro de servicios profesionales;
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
Deseando que se establezca un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guÃa en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al mÃnimo sus efectos negativos en el comercio;
Subvenciones a la exportación, exensiones fiscales y financiación de las exportaciones en condiciones de favor